Acuerdo 446/2007, de 8 de marzo de 2007

AcuerdoCriterio general

Pronunciamiento de la JEC sobre excusas de miembros de Mesa resueltas por la Junta de Zona

Resumen

Los recursos contra la designación de miembros de Mesa competen exclusivamente a las Juntas Electorales de Zona, sin ulterior recurso, por lo que, resueltas las reclamaciones, no cabe pronunciamiento de la JEC, según criterio reiterado. Excepcionalmente, con base en el artículo 19 de la LOREG, la JEC puede revocar de oficio los acuerdos de las Juntas y dictar instrucciones de obligado cumplimiento, facultades que no procede ejercer porque la resolución de la Junta de Zona, que aceptó la excusa de una víctima de malos tratos cuyo esposo, con orden de alejamiento, debía votar en su Mesa, resulta ajustada a Derecho.

Epígrafe
§ 2.3 Excusas e impedimentos para ser miembro de Mesa
Sesión
2007-03-08
Expediente
140/192

También afecta a: § 1.2

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