Papeleta de residente ausente sin nombres de candidatos y voto de elector supuestamente fallecido
Estima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y le atribuye un voto más en Murla: conforme al artículo 190.2 y 4, la papeleta en blanco que reciben los electores del CERA no contiene los nombres de los candidatos ni debe escribirlos el elector, que solo ha de escribir el nombre de la formación a cuya candidatura desea votar, por lo que es válido el voto que la Mesa anuló por no constar esos nombres. Desestima el recurso del Partido Popular, que pedía la nulidad de la votación por haberse computado el voto por correo de un elector supuestamente fallecido tras remitirlo: aunque la condición de elector ha de ostentarse el día de la votación, no hay constancia documental del fallecimiento, y el carácter sumario del recurso obliga a atenerse a la documentación oficial del expediente.