Votos CERA recibidos tras iniciarse el escrutinio general en elecciones a Ayuntamientos y Cabildos
Desestima el recurso de Coalición Canaria-Agrupación Herreña Independiente que pedía computar los votos de electores del CERA llegados a la Junta Electoral de Zona de Valverde-El Hierro después de iniciado el escrutinio general: conforme a los artículos 190.4 y 201.3 de la LOREG, los votos no entregados a las Mesas antes de las 20 horas del día de la votación ni recibidos en la Junta antes del comienzo del escrutinio no pueden computarse por la preclusividad de los trámites electorales; tampoco cabe que la Junta Electoral Provincial se constituya en Mesa Electoral, previsión limitada a Cortes Generales, Diputados Autonómicos y Parlamento Europeo; es criterio reiterado que no cabe computar ningún voto que no haya sido escrutado por la Mesa correspondiente.
También afecta a: § 17.3