Resultado inesperado en el acta de sesión como supuesto error material en el escrutinio general
Desestima el recurso de la coalición Adelante Málaga, que pedía que se le atribuyeran los votos asignados a Cambiar Málaga en ocho Mesas: conforme a la STS de 26 de julio de 2004, cuya constitucionalidad confirmó la STC 135/2004, no es error material, de hecho o aritmético que el acta de sesión presente un resultado inesperado en comparación con otras Mesas, y ante la falta de certeza objetiva prevalece el principio democrático; al no haberse formulado protesta ni incidencia por ningún interventor, las actas de sesión son el único elemento probatorio de los votos emitidos. El error de un programa informático que denominaba «Podemos Cambiar Málaga» a la otra candidatura solo afectaba a los operadores de la aplicación, y los nombres, siglas y símbolos de ambas formaciones son suficientemente distintos; tampoco prueba nada la comparación con los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo del mismo día, pues el elector puede variar su voto según la elección.
También afecta a: § 7.4