Mayoría reforzada para tramitar la moción de censura y mayoría para aprobarla
La mayoría absoluta exigida por el artículo 197.1.a) de la LOREG para admitir a trámite una moción de censura se incrementa en el mismo número de concejales proponentes que formen o hayan formado parte del grupo político municipal del Alcalde —la Ley se refiere al grupo municipal, no al partido por el que concurrieron— y, igualmente, en el de los firmantes que hayan dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo al que se adscribieron al inicio del mandato. Admitida a trámite, la votación es un acto libre e incondicionado de los concejales al que no se aplica esa previsión: basta que los votos favorables superen a los contrarios, cualquiera que sea el grupo de quienes los emitan. No corresponde a la JEC enjuiciar el funcionamiento de las Corporaciones locales ni confirmar la apreciación del Secretario sobre los requisitos de la moción, sino solo interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.
También afecta a: § 1.2