Acuerdo 450/2023, de 21 de junio de 2023

AcuerdoCriterio general

Fecha de constitución del Ayuntamiento cuando no hay recurso contencioso-electoral

Resumen

No habiéndose presentado recursos contencioso-electorales, la Corporación debió constituirse el sábado 17 de junio conforme al artículo 195.1 de la LOREG, fecha impuesta directamente por la ley que obliga a modular los plazos previstos en otras normas. Al no haberlo hecho, el Ayuntamiento debe proceder a su inmediata constitución, pues además está impidiendo la de la Diputación Provincial de Cádiz, conforme al artículo 205.1 de la LOREG.

Epígrafe
§ 22.1 Sesión constitutiva de los Ayuntamientos
Sesión
2023-06-21
Expediente
354/672

También afecta a: § 24.3

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