Fecha de constitución del Ayuntamiento cuando no hay recurso contencioso-electoral
No habiéndose presentado recursos contencioso-electorales, la Corporación debió constituirse el sábado 17 de junio conforme al artículo 195.1 de la LOREG, fecha impuesta directamente por la ley que obliga a modular los plazos previstos en otras normas. Al no haberlo hecho, el Ayuntamiento debe proceder a su inmediata constitución, pues además está impidiendo la de la Diputación Provincial de Cádiz, conforme al artículo 205.1 de la LOREG.
También afecta a: § 24.3