Acuerdo 451/1991, de 7 de junio de 1991

AcuerdoCriterio general

Voto personal del elector que solicitó el voto por correo y no lo emitió

Resumen

Una vez solicitado el voto por correo y realizada la anotación correspondiente en el censo no puede votarse personalmente, aun cuando se acredite que el voto por correspondencia no llegó a emitirse, y con independencia de que el elector recibiera la documentación; es criterio reiterado de la JEC, con apoyo en el artículo 73.1 de la LOREG. Desestima por ello el recurso del Partido Popular, que pedía repetir la votación en Valsequillo porque la Mesa no permitió votar personalmente a un elector en esa situación.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1991-06-07
Expediente
000/91060788

También afecta a: § 16.3

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