Denominaciones específicas de una federación de partidos en determinadas circunscripciones
Los partidos políticos y federaciones únicamente pueden utilizar la denominación inscrita en el Registro de Partidos Políticos, según doctrina reiterada de la JEC, y corresponde a cada Junta Electoral Provincial, conforme a los artículos 45 y 169 de la LOREG, examinar la validez de la denominación de las candidaturas presentadas en su ámbito territorial; con este recordatorio se traslada a las Juntas Provinciales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas la comunicación de Coalición Canaria sobre sus denominaciones específicas.