Constitución de coaliciones electorales y alcance de las cláusulas de sus pactos
Ratifica las resoluciones del Presidente de la JEC de toma de razón de la válida constitución de diversas coaliciones y toma razón de la de Sumar y de la de JUNTS, esta con dos observaciones: la cláusula sobre el derecho preferente de la coalición a presentar candidatura frente a los partidos es un mero compromiso político que no impide a cualquier partido presentar candidatura individualmente conforme a la legislación electoral; y la cláusula sobre los derechos electorales derivados de los resultados no puede hacerse valer frente a normas imperativas de la legislación electoral, sino solo cuando esta lo permita.