Medios de comunicación y representantes de candidaturas en la votación en urna consular
Los medios de comunicación debidamente acreditados pueden realizar una toma general del desarrollo del depósito del voto consular, siempre que la captación de imágenes de personas determinadas sea meramente accesoria, salvo quienes ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad, conforme a la Ley Orgánica 1/1982; el responsable del Consulado u Oficina consular tiene a estos efectos facultades análogas a las que la LOREG atribuye a los Presidentes de las Mesas electorales, y las entrevistas a los electores deben realizarse fuera de la Oficina consular, salvo que su responsable habilite un lugar específico. No corresponde a los representantes de las candidaturas tomar imágenes de la votación, solicitar documentación a los electores ni exigir su identificación, que debe realizarse ante la autoridad consular.
También afecta a: § 16.4