Voto CERA en elecciones municipales con el nombre del candidato y no de la formación
Es nulo el voto de un elector del CERA en cuya papeleta consta únicamente el nombre del candidato que encabeza la lista y no el de la entidad política: el artículo 190.4 de la LOREG exige taxativamente que el elector escriba el nombre del partido, federación, coalición o agrupación a cuya candidatura desea votar, y sin él no es indubitada su voluntad; es criterio reiterado. Distinto sería que junto al nombre del candidato figurase el de la entidad política, pues la voluntad resultaría clara e inequívoca. Estima el recurso del Partido Popular, rectifica el criterio de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada y resta un voto al PSOE en Balboa.
También afecta a: § 14.6