Acuerdo 456/2000, de 25 de octubre de 2000

AcuerdoCriterio general

Exigencia de vecindad a los miembros de las comisiones gestoras en Cataluña

Resumen

Ni el párrafo final del artículo 182 de la LOREG ni el apartado 1 del artículo 6º del Decreto 78/1998, de 17 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, exigen expresamente la condición de vecino a quienes hayan de integrarse en las Comisiones Gestoras: ambos se limitan a exigir adecuada idoneidad o arraigo, condiciones cuya concurrencia debe apreciar en cada caso el órgano competente para la designación.

Epígrafe
§ 22.7 Comisiones gestoras
Sesión
2000-10-25
Expediente
359/130

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