Acuerdo 456/2007, de 8 de marzo de 2007

AcuerdoCriterio general

Celebración del «Día de la Provincia» por una Diputación en período electoral

Resumen

Los actos institucionales como el «Día de la Provincia» que una Diputación pretende celebrar una vez convocadas las elecciones locales deben adecuarse a la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999 sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales. La JEC recuerda sus precedentes: el mero anuncio de la inauguración de una obra pública no tiene connotaciones electoralistas; no son contrarias a los principios de transparencia e igualdad las inauguraciones, primeras piedras o actos similares sin connotaciones electoralistas y sin intervención de autoridades ajenas por razón de la competencia al sector de que se trate, menos aún si vienen exigidas por la financiación con fondos de la Unión Europea; y puede celebrarse un acto de administración ordinaria al que han sido invitados todos los alcaldes y diputados.

Epígrafe
§ 10.7 Actividad administrativa ordinaria en período electoral
Sesión
2007-03-08
Expediente
292/495

También afecta a: § 10.3

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