Recursos contra los acuerdos de escrutinio general en el referéndum del Estatuto de Andalucía
Conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica 2/1980, contra los acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales sobre los resultados del escrutinio general del referéndum cabe, en el plazo de cinco días, recurso contencioso-electoral, que se presenta ante la Junta Provincial para su traslado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sin que resulte aplicable el artículo 108.3 de la LOREG. Las Juntas Provinciales deben notificar urgentemente a la JEC la interposición del recurso o, si no se interpone, remitirle las actas de escrutinio y de proclamación de resultados para el resumen previsto en el artículo 17 de dicha ley.