Acuerdo 457/2007, de 8 de marzo de 2007

AcuerdoCriterio general

Recursos contra los acuerdos de escrutinio general en el referéndum del Estatuto de Andalucía

Resumen

Conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica 2/1980, contra los acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales sobre los resultados del escrutinio general del referéndum cabe, en el plazo de cinco días, recurso contencioso-electoral, que se presenta ante la Junta Provincial para su traslado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sin que resulte aplicable el artículo 108.3 de la LOREG. Las Juntas Provinciales deben notificar urgentemente a la JEC la interposición del recurso o, si no se interpone, remitirle las actas de escrutinio y de proclamación de resultados para el resumen previsto en el artículo 17 de dicha ley.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
2007-03-08
Expediente
331/174

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