Acuerdo 46/1994, de 7 de marzo de 1994

AcuerdoCriterio general

Espacios gratuitos y avales de un partido que antes concurrió en coalición

Resumen

El derecho a espacios gratuitos de propaganda electoral de una entidad política que en las anteriores elecciones equivalentes concurrió integrada en una coalición depende de si en las que se convoquen concurre en solitario, en la misma coalición o con otros partidos coaligados, por lo que no cabe dar una respuesta concreta a la consulta; el requisito del artículo 220.4 de la LOREG se exige en cada convocatoria electoral.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
1994-03-07
Expediente
000/94030734

También afecta a: § 8.4

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