Sede de las sesiones de la Junta Electoral de Zona fuera de los edificios judiciales
Cuando el artículo 8.5 de la LOREG dispone que las Juntas Electorales celebran sus sesiones en los locales «donde ejercen sus cargos los respectivos secretarios», debe entenderse referido a los locales de la sede judicial en la que el Secretario de la Junta actúa como Secretario Judicial; así se responde a la consulta sobre el traslado de la sede de la Junta Electoral de Zona de Melilla fuera de los edificios judiciales.
También afecta a: § 1.9