Acuerdo 46/2024, de 8 de febrero de 2024

AcuerdoCaso concreto

Fecha de proclamación de candidaturas a efectos de la validez de los sobres del voto CERA

Resumen

A efectos del artículo 75.7 de la LOREG, que declara no válidos los sobres recibidos por correo en la oficina o sección consular antes de la proclamación definitiva de candidaturas, la fecha que debe tenerse en cuenta es la de publicación de la proclamación por la Junta Electoral Provincial de Lugo, el 23 de enero. No altera esa previsión que las papeletas no se hayan podido distribuir por correo ni estar disponibles en la web hasta el 1 de febrero, porque el elector pudo recibir antes las certificaciones censales remitidas por la Oficina del Censo Electoral y disponer de papeletas homologadas conforme al artículo 70.3 de la LOREG, facilitadas por la formación política correspondiente.

Epígrafe
§ 14.5 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): procedimiento
Sesión
2024-02-08
Expediente
321/601

También afecta a: § 14.6

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