Toma de posesión de concejal sustituto sin previa credencial de la Administración electoral
No cabe tomar posesión del cargo de concejal sin la previa expedición de la credencial por la Junta Electoral competente, según criterio reiterado; para cubrir la vacante debe seguirse el procedimiento del punto Primero, apartados 1, 2 y 3, de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales, por lo que el Ayuntamiento ha de comunicar el nombre de la persona a la que corresponde cubrirla.
También afecta a: § 22.2