Voto por correo de interventora y revisión general de los votos nulos
Los interventores ejercen su derecho de sufragio en la Mesa ante la que están acreditados, según el artículo 79.1 de la LOREG, y, tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, solo votan por correspondencia cuando no están inscritos en la circunscripción correspondiente a esa Mesa, por lo que no se computa el voto por correo de una interventora en la Mesa en que figura como electora; tampoco cabe revisar todos los votos declarados nulos en la circunscripción, pues supone una reserva del derecho a examinar papeletas con vistas a futuros recursos que podría conducir a que los Tribunales realizaran el escrutinio, hipótesis proscrita por la jurisprudencia que se cita. Desestima el recurso de IU-LV-CA relativo a Porcuna.