Acuerdo 465/2000, de 29 de noviembre de 2000

AcuerdoCriterio general

Toma de posesión de concejal ante el Secretario por imposibilidad de celebrar Pleno

Resumen

Ante el supuesto excepcional de imposibilidad de celebrar sesión plenaria por falta de quórum, los concejales sustitutos pueden tomar posesión ante el Secretario de la Corporación, que ha de dar fe del acto y del cumplimiento de los requisitos fijados para la adquisición del cargo, debiendo ratificarse en la primera sesión plenaria que se celebre; es criterio reiterado. El trámite ante el Pleno consistirá en dar cuenta de dicha toma de posesión y de haberse prestado el correspondiente juramento o promesa.

Epígrafe
§ 22.2 Toma de posesión y juramento o promesa
Sesión
2000-11-29
Expediente
351/793

También afecta a: § 23.3

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