Toma de posesión de concejal ante el Secretario por imposibilidad de celebrar Pleno
Ante el supuesto excepcional de imposibilidad de celebrar sesión plenaria por falta de quórum, los concejales sustitutos pueden tomar posesión ante el Secretario de la Corporación, que ha de dar fe del acto y del cumplimiento de los requisitos fijados para la adquisición del cargo, debiendo ratificarse en la primera sesión plenaria que se celebre; es criterio reiterado. El trámite ante el Pleno consistirá en dar cuenta de dicha toma de posesión y de haberse prestado el correspondiente juramento o promesa.
También afecta a: § 23.3