Toma de posesión del Alcalde sin reiterar el juramento o promesa prestado como concejal
La toma de posesión del Alcalde proclamado que no reitera para ese cargo el juramento o promesa ya prestado como concejal no constituye irregularidad invalidante, sin perjuicio de que lo preste en el primer Pleno de la corporación que se celebre, según reitera la JEC con cita de su Acuerdo 813/1995, de 22 de junio; al tratarse de una irregularidad no invalidante, son válidas las actuaciones del Alcalde hasta la toma de posesión en la primera sesión plenaria.
También afecta a: § 22.3