Cobertura de vacante de concejal cuando el candidato llamado se halla en coma
No habiendo fallecido ni renunciado el candidato al que corresponde ocupar la vacante, solo cabe expedir la credencial de concejal al candidato siguiente si el primeramente llamado es declarado incapaz por sentencia judicial firme, en virtud del artículo 3º.1 b) de la LOREG.
También afecta a: § 23.6