Acuerdo 468/2000, de 29 de noviembre de 2000

AcuerdoCriterio general

Cobertura de vacante de concejal cuando el candidato llamado se halla en coma

Resumen

No habiendo fallecido ni renunciado el candidato al que corresponde ocupar la vacante, solo cabe expedir la credencial de concejal al candidato siguiente si el primeramente llamado es declarado incapaz por sentencia judicial firme, en virtud del artículo 3º.1 b) de la LOREG.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
2000-11-29
Expediente
351/794

También afecta a: § 23.6

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