Acuerdo 468/2023, de 28 de junio de 2023

AcuerdoCriterio general

Orden de las papeletas al Senado: partido con la denominación de una agrupación de electores anterior

Resumen

Las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral concreto, según doctrina reiterada, por lo que un partido político no puede considerarse sucesor de una agrupación aunque lleve la misma denominación; en consecuencia, a efectos del orden de colocación de las papeletas al Senado del artículo 172.3 de la LOREG, los resultados obtenidos por una agrupación de electores en un proceso anterior no pueden asignarse a un partido político de igual denominación.

Epígrafe
§ 13.2 Contenido de las papeletas
Sesión
2023-06-28
Expediente
310/420

También afecta a: § 7.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →