Acuerdo 469/1999, de 13 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Destino de los votos de los electores del CERA según el tipo de elección

Resumen

Los votos de los electores del CERA para las elecciones municipales han de remitirse a las Mesas electorales correspondientes en cada caso, mientras que los votos para las elecciones autonómicas o al Parlamento Europeo han de remitirse a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio, constituida la Junta en Mesa electoral.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
1999-06-13
Expediente
330/36

También afecta a: § 14.5

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