Acuerdo 47/1979, de 16 de febrero de 1979

AcuerdoCaso concreto

Forma de las listas electorales en las elecciones a Cabildos Insulares

Resumen

Conforme al inciso segundo del artículo 4.1 del Real Decreto 118/1979, en los distritos de La Palma, Gran Canaria y Tenerife la lista electoral es única, si bien diferencia los candidatos correspondientes a cada partido judicial y, por otra parte, los correspondientes al conjunto de la isla; se estima correcto el criterio de la Junta de Las Palmas en ese sentido.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
1979-02-16
Expediente
000/79021602

También afecta a: § 8.2

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