Forma de las listas electorales en las elecciones a Cabildos Insulares
Conforme al inciso segundo del artículo 4.1 del Real Decreto 118/1979, en los distritos de La Palma, Gran Canaria y Tenerife la lista electoral es única, si bien diferencia los candidatos correspondientes a cada partido judicial y, por otra parte, los correspondientes al conjunto de la isla; se estima correcto el criterio de la Junta de Las Palmas en ese sentido.
También afecta a: § 8.2