Acuerdo 47/1999, de 15 de marzo de 1999

AcuerdoCriterio general

Solicitud del voto por correo mediante apoderado por electores que se hallan en el extranjero

Resumen

El artículo 72 de la LOREG exige que la solicitud de la documentación para el voto por correo se formule personalmente y solo permite que la presente otra persona en nombre del elector, con autorización notarial o consular, en caso de incapacidad o enfermedad que impida la formulación personal, acreditada mediante certificado médico oficial y gratuito; así se responde a la consulta sobre la solicitud mediante apoderado por ciudadanos que se encuentran en el extranjero durante el plazo de solicitud.

Epígrafe
§ 14.2 Voto por correo: solicitud por representante en caso de enfermedad o incapacidad
Sesión
1999-03-15
Expediente
320/132

También afecta a: § 14.1

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