Validez de votos emitidos en papeletas no homologadas con errores ortográficos
Los meros errores ortográficos en los nombres o apellidos de algunos candidatos no deben impedir la efectividad del derecho de sufragio emitido de buena fe con esas papeletas ni determinar la nulidad de los votos, según criterio reiterado, aunque la Junta Electoral de Zona no las hubiera homologado en su momento. Desestima por ello el recurso de la coalición «Progrés Municipal» contra la declaración de validez de papeletas de la coalición ICV-EA-IPM en Vilanova del Camí, Piera y La Pobla de Claramunt.
También afecta a: § 13.3