Acuerdo 471/2003, de 5 de junio de 2003

AcuerdoCriterio general

Papeletas del CERA en elecciones municipales con nombres de solo algunos candidatos

Resumen

Son nulos los dos votos de electores del CERA en cuyas papeletas, en blanco y destinadas a que el elector escriba el nombre del municipio y la denominación o siglas de la candidatura, figura en su lugar el nombre de cuatro candidatos, el cabeza de lista y otros tres: en los municipios en que se vota por el sistema de listas el voto ha de darse a todos los candidatos sin exclusión, y no queda clara e indubitada la voluntad de votar a la lista completa. Desestima el recurso de la coalición Progrés Municipal relativo a Talarn y confirma el criterio de la Junta Electoral de Zona.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2003-06-05
Expediente
333/251

También afecta a: § 14.6

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