Indicación «Doña» o «Don» en las papeletas de votación
Lo dispuesto en el apartado tercero de la Instrucción 5/2007 de la JEC sobre la indicación «Doña» o «Don», o sus equivalentes en las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, se refiere a la presentación de las candidaturas, sin que sea necesaria su inclusión en las papeletas de votación; se traslada este acuerdo de 26 de abril a Nueva Canarias ante la no homologación de algunas de sus papeletas por la Junta Electoral Provincial de Las Palmas.
También afecta a: § 13.1