Acuerdo 472/2007, de 16 de mayo de 2007

AcuerdoCriterio general

Indicación «Doña» o «Don» en las papeletas de votación

Resumen

Lo dispuesto en el apartado tercero de la Instrucción 5/2007 de la JEC sobre la indicación «Doña» o «Don», o sus equivalentes en las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, se refiere a la presentación de las candidaturas, sin que sea necesaria su inclusión en las papeletas de votación; se traslada este acuerdo de 26 de abril a Nueva Canarias ante la no homologación de algunas de sus papeletas por la Junta Electoral Provincial de Las Palmas.

Epígrafe
§ 13.2 Contenido de las papeletas
Sesión
2007-05-16
Expediente
310/252

También afecta a: § 13.1

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