Audiencia de las candidaturas y suspensión cautelar del escrutinio del voto CERA en Canarias
Estima parcialmente la solicitud al reconocer que Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario vio vulnerado su derecho de audiencia: deja sin efecto el acuerdo de la JEC de 1 de junio de 2007 y retrotrae las actuaciones para dar traslado del recurso del Partido Socialista Obrero Español y del acuerdo de la Junta Electoral de Canarias a todas las formaciones concurrentes a las elecciones al Parlamento de Canarias, con plazo para alegaciones; suspende cautelarmente el escrutinio de los votos CERA llegados entre las 8:00 horas del 31 de mayo y las 8:00 horas del 4 de junio, que deben conservarse separados del resto.
También afecta a: § 17.4