Impugnación del escrutinio por empadronamientos irregulares e irregularidades en el censo
El recurso del artículo 108.3 de la LOREG, previsto para impugnar los actos de escrutinio de la Mesa y general de la Junta de Zona, es una vía palmariamente inadecuada para denunciar irregularidades censales, y en su estrecho y sumario cauce no cabe actividad probatoria alguna. Las listas del censo vigentes para cada elección son las cerradas el día 1 del mes anterior al de la convocatoria, con las modificaciones resultantes de la rectificación en período electoral (artículos 34 y 39 de la LOREG), y la vía específica para reclamar sobre los datos censales es la del artículo 40, sin perjuicio de la vía penal. Desestima por ello el recurso de Izquierda Unida que pedía anular la votación de una Mesa de Campoo de Enmedio por empadronamientos irregulares en la pedanía de Celada-Marlantes, desestimación que abonan también los principios de conservación de los actos electorales, proporcionalidad y respeto a la voluntad del elector.