Composición equilibrada de mujeres y hombres en las listas para la elección de consejeros comarcales
La normativa sobre composición equilibrada de las candidaturas no es aplicable a las elecciones de los Consejos Comarcales, porque el artículo 44 bis de la LOREG, en la redacción dada por la Ley 3/2007, de 22 de marzo, no las incluye entre los procesos electorales sujetos a ese requisito, mientras la legislación autonómica catalana no establezca otra cosa.
También afecta a: § 24.4