Acuerdo 479/2007, de 6 de junio de 2007

AcuerdoCriterio general

Composición equilibrada de mujeres y hombres en las listas para la elección de consejeros comarcales

Resumen

La normativa sobre composición equilibrada de las candidaturas no es aplicable a las elecciones de los Consejos Comarcales, porque el artículo 44 bis de la LOREG, en la redacción dada por la Ley 3/2007, de 22 de marzo, no las incluye entre los procesos electorales sujetos a ese requisito, mientras la legislación autonómica catalana no establezca otra cosa.

Epígrafe
§ 8.3 Composición equilibrada de mujeres y hombres
Sesión
2007-06-06
Expediente
359/202

También afecta a: § 24.4

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