Acuerdo 479/2015, de 25 de noviembre de 2015

AcuerdoCriterio general

Contratación temporal de concejales por el Ayuntamiento con cargo a una subvención

Resumen

El examen de las incompatibilidades de los concejales en casos concretos compete al Pleno de la Corporación, limitándose la JEC a interpretar la LOREG. Conforme a criterio reiterado sobre el artículo 178.2.b), es incompatible el concejal que preste servicios como funcionario o personal de la propia Corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no hay incompatibilidad si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni cuando se trate de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación, supuesto incompatible según el artículo 178.2.d).

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
2015-11-25
Expediente
251/546

También afecta a: § 5.9

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