Contratación temporal de concejales por el Ayuntamiento con cargo a una subvención
El examen de las incompatibilidades de los concejales en casos concretos compete al Pleno de la Corporación, limitándose la JEC a interpretar la LOREG. Conforme a criterio reiterado sobre el artículo 178.2.b), es incompatible el concejal que preste servicios como funcionario o personal de la propia Corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no hay incompatibilidad si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni cuando se trate de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación, supuesto incompatible según el artículo 178.2.d).
También afecta a: § 5.9