Gratificación de Secretario de Junta de Zona y exacción por vía de apremio
Desestima la solicitud de una Secretaria de Junta Electoral de Zona de exacción por vía de apremio de derechos económicos pendientes de devolución: el acuerdo previo de la JEC se limitó a recordar la doctrina general, sin examinar el caso; no consta que el acuerdo de la Junta de Zona que modificó la distribución de la gratificación ya percibida por otra persona se tramitara conforme al procedimiento de la Ley 30/1992 para la revisión de actos declarativos de derechos, pues faltan la audiencia y la notificación a la afectada, irregularidades sustanciales que le causan indefensión; y, en todo caso, la JEC carece de potestad para proceder a la exacción por vía de apremio.
También afecta a: § 1.9