Carteles municipales sobre obras no adjudicadas ni iniciadas e incoación de expediente sancionador
Desestima, tras acumularlos conforme al artículo 57 de la Ley 39/2015, los dos recursos del Alcalde de Ourense contra el acuerdo de la Xunta Electoral de Galicia que declaró vulnerados los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, ordenó la retirada de varios carteles municipales relativos a obras no adjudicadas ni iniciadas e incoó expediente sancionador. Aunque el período electoral no interrumpe las actuaciones necesarias para el interés público o los servicios públicos, el anuncio de futuros proyectos de obras no resulta imprescindible ni su difusión deja de poder retrasarse hasta el final del proceso, y refleja un contenido electoralista prohibido, como ya se dijo en el acuerdo de 15 de febrero de 2024. La apertura del expediente sancionador se justifica por la declaración previa de una infracción análoga del mismo recurrente y por tratarse de varios carteles sobre obras distintas.