Acuerdo 480/1999, de 22 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Mayorías exigidas para la elección del Presidente de la Diputación Provincial

Resumen

Conforme al artículo 207.2 de la LOREG, la elección de Presidente de la Diputación requiere en primera votación mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los votos de todos los Diputados Provinciales que la integran; en segunda votación basta mayoría simple, de modo que resulta proclamado el candidato que obtenga mayor número de votos de los emitidos por los Diputados participantes en la votación.

Epígrafe
§ 24.3 Constitución de la Diputación, Presidente y moción de censura
Sesión
1999-06-22
Expediente
351/675

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