Mayorías exigidas para la elección del Presidente de la Diputación Provincial
Conforme al artículo 207.2 de la LOREG, la elección de Presidente de la Diputación requiere en primera votación mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los votos de todos los Diputados Provinciales que la integran; en segunda votación basta mayoría simple, de modo que resulta proclamado el candidato que obtenga mayor número de votos de los emitidos por los Diputados participantes en la votación.