Acuerdo 480/2011, de 30 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal contratado en un programa de fomento del empleo cofinanciado por el Ayuntamiento

Resumen

No existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni cuando se trata de contratos de corta duración financiados con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la corporación, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG. A falta de mayor información, factores como que el contrato esté parcialmente financiado por el Ayuntamiento o que la selección final del trabajador le haya correspondido deben ser tenidos en cuenta por el Pleno, al que compete declarar la incompatibilidad y tomar conocimiento de la opción del artículo 178.3, sin que la Administración electoral pueda examinar su juicio.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
2011-06-30
Expediente
251/454

También afecta a: § 5.9

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