Acuerdo 480/2019, de 10 de junio de 2019

AcuerdoCriterio general

Difusión de logros en un perfil de Twitter cuyo carácter institucional no se acredita

Resumen

Estima el recurso y revoca el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias que había apreciado una campaña de logros: la infracción del artículo 50.2 de la LOREG exige acreditar que el perfil de Twitter utilizado ha sido organizado, financiado o depende, siquiera indirectamente, de un organismo público, lo que no consta suficientemente. Aunque no es lo ideal que se invoque la condición de Director del Servicio Canario de Salud ni se use la foto de lo que parece un despacho oficial para apoyar mensajes sobre logros, prevalece en este caso la libertad de expresión de su titular.

Epígrafe
§ 10.5 Publicaciones, webs y redes sociales institucionales
Sesión
2019-06-10
Expediente
293/1086

También afecta a: § 10.2

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