Acuerdo 484/2011, de 30 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal seleccionado para un curso municipal con compromiso de contratación

Resumen

La incompatibilidad se aplica a las personas contratadas por la corporación local si es esta la que abona su retribución (acuerdo de 4 de abril de 1991); la no incorporación a la plantilla del Ayuntamiento no genera incompatibilidad siempre que, además, no sea el propio Ayuntamiento el que abone la retribución. El examen de la situación concreta compete al Pleno de la corporación, pues la función de la JEC se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
2011-06-30
Expediente
251/456

También afecta a: § 5.9

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