Acuerdo 486/2011, de 30 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Competencia para apreciar la incompatibilidad de un concejal que ya ha tomado posesión

Resumen

No corresponde a la JEC decidir sobre la incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, sino interpretar con carácter general la LOREG: la declaración de incompatibilidad, si procede, y la toma de conocimiento de la opción del artículo 178.3 de la LOREG competen al Pleno del Ayuntamiento, conforme al artículo 10 del ROF, sin que la Administración electoral pueda examinar el juicio de la corporación, revisable por los órganos jurisdiccionales a instancia de los interesados. Tampoco es competente la JEC para pronunciarse sobre los informes de las Secretarías de las corporaciones locales, en especial cuando versan sobre una materia de competencia municipal.

Epígrafe
§ 5.9 Apreciación de la incompatibilidad: competencia, opción y efectos
Sesión
2011-06-30
Expediente
251/452

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