Acuerdo 487/2007, de 6 de septiembre de 2007

AcuerdoCaso concreto

Sustitución del Presidente de un Concejo de Navarra por renuncia

Resumen

Conforme al artículo 15.e) de la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra, en caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia del Presidente la vacante se atribuye al Vocal que le haya seguido en votos, procediéndose de igual forma para las sucesivas vacantes; son de aplicación los Acuerdos de la JEC citados por el consultante.

Epígrafe
§ 24.9 Concejos de Navarra y otros regímenes especiales
Sesión
2007-09-06
Expediente
353/27

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