Sustitución del Presidente de un Concejo de Navarra por renuncia
Conforme al artículo 15.e) de la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra, en caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia del Presidente la vacante se atribuye al Vocal que le haya seguido en votos, procediéndose de igual forma para las sucesivas vacantes; son de aplicación los Acuerdos de la JEC citados por el consultante.