Variación del nombre de una candidata en las papeletas de una circunscripción
Las candidaturas y los candidatos han de figurar en la proclamación y luego en las papeletas de votación en la forma en que hayan sido presentados, lo que se responde a la solicitud de homologar papeletas con una variación en el nombre de una candidata.
También afecta a: § 8.2