Acuerdo 488/2004, de 24 de mayo de 2004

AcuerdoCriterio general

Variación del nombre de una candidata en las papeletas de una circunscripción

Resumen

Las candidaturas y los candidatos han de figurar en la proclamación y luego en las papeletas de votación en la forma en que hayan sido presentados, lo que se responde a la solicitud de homologar papeletas con una variación en el nombre de una candidata.

Epígrafe
§ 13.2 Contenido de las papeletas
Sesión
2004-05-24
Expediente
310/231

También afecta a: § 8.2

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