Acuerdo 49/2007, de 22 de marzo de 2007

AcuerdoCriterio general

Poder público competente para la campaña institucional en las elecciones municipales

Resumen

A las elecciones municipales se aplica el artículo 50.1 de la LOREG, que permite realizar la campaña institucional a los poderes públicos que hayan convocado el proceso electoral; como la convocatoria corresponde al Consejo de Ministros mediante Real Decreto (artículo 185 de la LOREG), solo al Gobierno de la Nación corresponde realizar dicha campaña. En las elecciones al Consejo General de Arán, cuya convocatoria corresponde a la Generalidad de Cataluña, resulta aplicable el artículo 109.2.d) de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/2005.

Epígrafe
§ 10.1 Campaña institucional de información y participación
Sesión
2007-03-22
Expediente
292/499

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →