Alcance de la inelegibilidad por condena no firme por delitos contra la Administración Pública
La inelegibilidad del artículo 6.2.b) de la LOREG, introducida por la Ley Orgánica 3/2011 para los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública, debe aplicarse, conforme a los principios de interpretación estricta de las normas penales y de interdicción de la interpretación extensiva de las causas de inelegibilidad, a los delitos del Título XIX del Código Penal (artículos 404 a 445), entre los que no figura el del artículo 320.2, aunque de «lege ferenda» merecería probablemente el mismo tratamiento. No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que competen al Pleno; su función se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.
También afecta a: § 5.9