Acuerdo 49/2017, de 10 de mayo de 2017

AcuerdoCriterio general

Alcance de la inelegibilidad por condena no firme por delitos contra la Administración Pública

Resumen

La inelegibilidad del artículo 6.2.b) de la LOREG, introducida por la Ley Orgánica 3/2011 para los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública, debe aplicarse, conforme a los principios de interpretación estricta de las normas penales y de interdicción de la interpretación extensiva de las causas de inelegibilidad, a los delitos del Título XIX del Código Penal (artículos 404 a 445), entre los que no figura el del artículo 320.2, aunque de «lege ferenda» merecería probablemente el mismo tratamiento. No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que competen al Pleno; su función se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.

Epígrafe
§ 5.2 Inelegibilidad por condena penal; inhabilitación y suspensión de cargos electos
Sesión
2017-05-10
Expediente
251/574

También afecta a: § 5.9

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