Impugnación en el escrutinio de votos por correo de supuestos no residentes
Desestima el recurso del Partido Popular que pedía anular veinte votos por correo en Descargamaría, atribuidos a personas que no residirían en el municipio y certificados el mismo día en una misma oficina de correos: los hechos, con independencia de su posible denuncia en vía penal, no pueden comprobarse en el cauce urgente del artículo 108.3 de la LOREG, que no admite actividad probatoria; una vez introducidos en la urna es imposible distinguirlos de los demás ni saber a qué candidatura favorecieron; y, por la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas, ha de suponerse que cumplían los requisitos legales, sin que baste la mera sospecha para fundar la nulidad.
También afecta a: § 17.4