Publicidad contratada en prensa de ayudas públicas con fotografía de un consejero candidato
Desestima el recurso de un consejero del Gobierno de Cantabria y confirma la sanción de 1.200 euros impuesta por la Junta Electoral Provincial por infracción del artículo 50.2 de la LOREG. Aunque las ayudas de SODERCAN fueran información objetiva y de interés, su publicidad contratada en un diario en pleno período electoral, más de un mes después de su aprobación y publicación oficial sin explicación del retraso, y con una fotografía de tamaño notable del consejero, candidato autonómico, la convierte en una campaña de logros. Rechaza las objeciones formales: la resolución está motivada por remisión a la propuesta del instructor; la formación denunciante, concurrente a las elecciones, tiene interés legítimo; los plazos se computan en días naturales (artículo 119 de la LOREG) y la Ley 39/2015 es supletoria (artículo 120); sobre la tipicidad invoca la STC 14/2021. La sanción en grado máximo es proporcionada por la posición y experiencia del sancionado, el medio empleado y el requerimiento previo, conforme al artículo 29 de la Ley 40/2015.